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Operaciones Reportables Bajo Emir

  • Manu Bernal Frías
  • Blog

El Reglamento Europeo de Infraestructura de Mercado (EMIR) es un conjunto de regulaciones que tienen como objetivo aumentar la transparencia y estabilidad del mercado de derivados en la Uni n Europea. Uno de los requisitos clave del EMIR es la notificaci n de ciertas operaciones a los registros de operaciones. Esta obligaci n de informar se aplica a una amplia gama de instrumentos financieros, incluidos derivados de tasas de inter s, derivados de cr dito, derivados de acciones, derivados de materias primas y derivados de divisas.

Seg n EMIR, ambas contrapartes involucradas en una operaci n son responsables de informar los detalles de la transacci n a un registro de operaciones dentro de un plazo espec fico. Los requisitos de informaci n cubren tanto las operaciones compensadas como las no compensadas, y se aplican tanto a las contrapartes financieras como a las no financieras.

Para determinar si una operaci n debe informarse bajo EMIR, es importante considerar la categorizaci n de las contrapartes involucradas en la operaci n. Las contrapartes financieras, como bancos, empresas de inversi n y compa as de seguros, generalmente deben informar todas las operaciones, independientemente de su tama o o tipo. Las contrapartes no financieras, por otro lado, est n sujetas a diferentes requisitos de informaci n en funci n de su posici n en el mercado.

Las contrapartes no financieras solo est n obligadas a informar sobre operaciones que superen ciertos umbrales. Estos umbrales se establecen en funci n del valor agregado de sus posiciones derivadas.

Es importante que los participantes del mercado comprendan y cumplan con las obligaciones de presentaci n de informes en virtud del EMIR, ya que el incumplimiento de estas puede dar lugar a sanciones y sanciones por parte de las autoridades reguladoras.

Descripci n General de los Requisitos de Informaci n del EMIR

Seg n el Reglamento Europeo de Infraestructura de Mercado (EMIR), se requiere que ciertas operaciones se informen a un registro de operaciones. Estas obligaciones de informaci n se aplican a las entidades clasificadas como contraparte financiera (FC), contraparte no financiera (NFC) o entidad de un tercer pa s (TCE) seg n EMIR.

Los requisitos de presentaci n de informes incluyen lo siguiente:

1. Detalles comerciales: Las Partes deben informar informaci n detallada sobre el comercio, incluido el identificador comercial nico (UTI), el identificador del producto (ISIN) y el precio.

2. Detalles de la contraparte: Se debe informar sobre la informaci n sobre las contrapartes involucradas en la operaci n, incluido el identificador de entidad legal (LEI) y la referencia de informes regulatorios (RRR).

3. Informes oportunos: Las operaciones deben informarse dentro de los plazos especificados, seg n la clasificaci n de la contraparte y el tipo de operaci n.

4. Correcci n y cancelaci n: En caso de inexactitudes en los datos informados, las partes deben presentar informes de correcci n o informes de cancelaci n.

5. Obligaciones de informaci n para contrapartes no pertenecientes a la UE: Las contrapartes no pertenecientes a la UE que realicen operaciones sujetas a EMIR tambi n deben informar.

6. Mantenimiento de registros: Las Partes deben mantener registros de sus operaciones informadas durante un per odo de tiempo espec fico, que generalmente es de cinco a os.

El incumplimiento de los requisitos de informaci n del EMIR puede dar lugar a sanciones y sanciones impuestas por las autoridades reguladoras.

Es importante que las entidades sujetas a EMIR comprendan completamente y cumplan con las obligaciones de presentaci n de informes para garantizar la presentaci n precisa y oportuna de informes de operaciones.

Qu Operaciones se deben Informar?

Seg n el EMIR( Reglamento Europeo de Infraestructura de Mercado), ciertas operaciones en el mercado de derivados deben informarse a los registros de operaciones. La obligaci n de informar se aplica tanto a las contrapartes financieras como a las no financieras que celebran contratos de derivados relevantes.

Los siguientes tipos de operaciones deben informarse bajo EMIR:

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Tipo de Operaci nDescripci n
Contratos de Derivados Extraburs tilesCualquier contrato de derivados que no se negocie en un mercado regulado o en un mecanismo multilateral de negociaci n.
Contratos de Derivados CotizadosContratos de derivados que se negocian en un mercado regulado o en un mecanismo multilateral de negociaci n.
Contratos de Derivados Ex ticosContratos de derivados con estructuras o caracter sticas complejas que no se negocian com nmente.
Contratos de Derivados CambiariosContratos de derivados que implican el intercambio de dos monedas diferentes.
Contratos de Derivados sobre Materias PrimasContratos de derivados que se basan en materias primas como petr leo, gas, metales o productos agr colas.

Es importante que los participantes del mercado comprendan sus obligaciones de informaci n en virtud del EMIR y se aseguren de cumplir con los requisitos. No informar las operaciones requeridas puede resultar en sanciones y otras consecuencias regulatorias. Deben existir sistemas y procesos adecuados para capturar e informar los datos comerciales necesarios de manera precisa y oportuna.

Exenciones y Umbrales

Seg n el Reglamento Europeo de Infraestructura de Mercado (EMIR), ciertas operaciones pueden estar exentas de los requisitos de informaci n en funci n de ciertos umbrales o si est n sujetas a exenciones espec ficas. Estas exenciones y umbrales se implementan para reducir la carga de presentaci n de informes para los participantes del mercado y, al mismo tiempo, garantizar que se cumplan los objetivos regulatorios.

Hay algunas exenciones y umbrales clave bajo EMIR:

Transacciones Intragrupo: Las transacciones entre entidades dentro del mismo grupo pueden estar exentas de los requisitos de informaci n, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Esta exenci n tiene como objetivo reducir la doble notificaci n de transacciones dentro del mismo grupo.

Umbral de Minimis: Los participantes del mercado cuya posici n promedio agregada de fin de mes durante un per odo de 30 d as caiga por debajo de ciertos umbrales est n exentos de ciertas obligaciones de informaci n. Los umbrales difieren seg n la clase de activos y son revisados peri dicamente por las autoridades reguladoras. Esta exenci n tiene por objeto reducir la carga de presentaci n de informes para los participantes m s peque os del mercado.

Transacciones del Banco Central: Las transacciones con bancos centrales, incluido el Banco Central Europeo (BCE), est n exentas de los requisitos de informaci n. Esta exenci n reconoce la naturaleza nica de las transacciones con los bancos centrales y tiene como objetivo evitar la interferencia regulatoria en sus actividades.

Organismos P blicos: Las transacciones realizadas por ciertos organismos p blicos, como los gobiernos centrales y los organismos p blicos internacionales, est n exentas de los requisitos de presentaci n de informes. Esta exenci n tiene como objetivo reducir la carga regulatoria sobre las entidades del sector p blico.

Contrapartes No financieras Por Debajo del Umbral de Compensaci n: Las contrapartes no financieras que caigan por debajo del umbral de compensaci n en una clase de activos en particular est n exentas de ciertas obligaciones de informaci n. Esta exenci n reconoce que estas contrapartes presentan un riesgo sist mico menor y, por lo tanto, tienen requisitos de informaci n reducidos.

Peque as Contrapartes Financieras: Las contrapartes financieras que tienen un importe te rico promedio agregado anual limitado de derivados no compensados centralmente est n exentas de determinadas obligaciones de informaci n. Esta exenci n tiene como objetivo reducir la carga de presentaci n de informes de las instituciones financieras m s peque as.

Es importante que los participantes del mercado eval en cuidadosamente si califican para alguna exenci n o caen dentro de alg n umbral bajo el EMIR para garantizar el cumplimiento de los requisitos de informaci n.

Obligaciones de Informaci n para los Participantes en el Mercado

Seg n el Reglamento Europeo de Infraestructura de Mercado (EMIR), ciertos participantes del mercado tienen obligaciones de informar sobre sus operaciones. Estas obligaciones de informaci n tienen como objetivo mejorar la transparencia y mitigar los riesgos en el mercado de derivados.

Los participantes del mercado que deben informar sus operaciones incluyen contrapartes financieras (FC) y contrapartes no financieras (NFC) que exceden ciertos umbrales. Las FC suelen ser bancos, empresas de inversi n, fondos de pensiones y compa as de seguros, mientras que las NFC son entidades que no son contrapartes financieras y superan los umbrales de compensaci n.

Los FCS y NFC deben informar de sus operaciones a un registro de operaciones (TR) registrado en la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Las obligaciones de informaci n cubren tanto los derivados extraburs tiles (OTC) como los derivados negociados en bolsa (ETD).

Las obligaciones de informaci n se aplican a varios tipos de derivados, incluidos los swaps de tasas de inter s, los swaps de incumplimiento crediticio, los derivados de acciones y los derivados de materias primas. Los participantes del mercado deben informar los detalles de las operaciones, como las partes involucradas, la fecha y hora de la operaci n, el valor te rico y los activos subyacentes.

El reporte de operaciones debe hacerse de manera oportuna. Las operaciones deben informarse a m s tardar un d a h bil despu s de que se haya ejecutado la transacci n o se haya asignado la garant a.

Los participantes en el mercado deben garantizar la exactitud e integridad de los datos informados. Son responsables de monitorear la calidad de los datos enviados al TR y de rectificar cualquier error u omisi n. El incumplimiento de las obligaciones de notificaci n puede dar lugar a sanciones y sanciones impuestas por las autoridades reguladoras.

Las obligaciones de informaci n en virtud del EMIR son un requisito reglamentario importante para los participantes en el mercado. Al promover la transparencia y la estandarizaci n en el mercado de derivados, estas obligaciones contribuyen a la estabilidad e integridad general del sistema financiero.

Preguntas FRECUENTES:

Qu es EMIR?

EMIR significa Regulaci n Europea de Infraestructura de Mercado. Es un conjunto de regulaciones implementadas por la Uni n Europea para mejorar la transparencia y reducir el riesgo en el mercado de derivados.

Qu operaciones deben informarse bajo EMIR?

Bajo EMIR, todas las operaciones con derivados deben informarse. Esto incluye tanto los derivados extraburs tiles (OTC) como los negociados en bolsa, independientemente de si se compensan a trav s de una contraparte central (CCP) o no.

Hay alguna exenci n del requisito de presentaci n de informes en virtud del EMIR?

S , existen ciertas exenciones del requisito de presentaci n de informes en virtud del EMIR. Por ejemplo, las transacciones entre entidades afiliadas dentro del mismo grupo est n exentas de notificaci n, al igual que las transacciones que no son instrumentos financieros seg n MiFID II.

Qui n es responsable de informar las operaciones bajo EMIR?

Ambas contrapartes de una operaci n de derivados son responsables de informar la operaci n bajo EMIR. Sin embargo, en la pr ctica, una contraparte puede delegar la responsabilidad de informar a la otra contraparte oa un tercero, como un registro de operaciones.

Qu informaci n necesita ser reportada bajo EMIR?

Bajo EMIR, se debe informar una amplia gama de informaci n para cada operaci n de derivados, incluidas las partes involucradas, el tipo de operaci n, el precio, la cantidad, la moneda y la fecha y hora de ejecuci n. Esta informaci n se utiliza para mejorar la transparencia y permitir a los reguladores monitorear el mercado de derivados de manera m s efectiva.